Escudo de la República de Colombia
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Acuerdo 002 de 2008 del Consejo Superior Universitario

"Por el cual se adopta el régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades en la Universidad Nacional de Colombia"

Ver acuerdo

Resolución 1952 de 2008 de Rectoría

"Por medio de la cual se adopta el Manual de convenios y contratos de la Universidad Nacional de Colombia"

Ver resolución

Resolución 334 de 2007 de Rectoría

"Por la cual se establecen las funciones generales de las dependencias del Nivel Nacional de Ia Universidad Nacional de Colombia"

Ver resolución

Acuerdo 027 de 2010 del Consejo Superior Universitario

"Por el cual se establecen los criterios para suscribir convenios conducentes a la doble titulación con otras instituciones nacionales o extranjeras"

Ver acuerdo

 

De acuerdo con el Manual de convenios y contratos, parte II, artículos 3 y 4, la suscripción de convenios con personas extranjeras es competencia exclusiva del Señor Rector. La suscripción de convenios con personas nacionales permite la aplicación de diferentes delegaciones:

► Vicerrector Académico.
► Vicerrector de Investigación.
► Vicerrectores de Sede.
► Decanos.
► Director de Centro e Institutos de Sede.
► Director Nacional de Biblioteca.

 

 

  • 1. Informar a la DRE y a la Oficina de Relaciones Interinstitucionales - ORI sobre el interés de la institución extranjera o nacional de realizar un convenio con la Universidad Nacional de Colombia.
  • 2. Facilitar o dar información de contacto en la universidad extranjera o nacional para envío de formatos de convenios y comunicaciones respectivas posteriores al inicio del trámite.
  • 3. Contar con un coordinador en ambas instituciones que se comprometan a participar del proceso y hagan seguimiento al trámite. 
  • 4. La DRE se encargará de gestionar el trámite de convenio hasta llegar a su firma.